El caso de Groundl España S.L.: un empresario condenado por intimidar a sus trabajadores
En un caso de violación de la libertad sindical, el Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona ha condenado a un empresario a tres meses de prisión por amenazar a sus empleados. El acusado era el propietario y administrador de la empresa Groundl España S.L., y su delito fue condicionar el trabajo y la estabilidad laboral de sus empleados al resultado de unas elecciones sindicales.
El contexto del caso
Todo comenzó en 2019, cuando se convocaron elecciones sindicales en la empresa. Fue entonces cuando el acusado, de nacionalidad portuguesa, convocó a todos sus empleados en dos ocasiones en un almacén del aeropuerto de Barcelona-El Prat JT. Allí les hizo saber que, en caso de que Comisiones Obreras ganara estas elecciones, reduciría la plantilla en un 25%, lo que generó temor e incertidumbre en los trabajadores.
Finalmente, el sindicato ganador fue el Sindicato de Unión General de Trabajadores (UGT), y no se produjeron los despidos amenazados por el empresario. Sin embargo, el acusado fue condenado por el delito de amenazas condicionales, ya que vulneró el derecho a la libertad sindical de sus empleados. La sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona fue clara al respecto: si bien el resultado de las elecciones no fue influido directamente por el empresario, su conducta fue igualmente dolosa y merecedora de castigo.
El veredicto del juzgador
El juzgador dictó una sentencia que resalta la gravedad de los hechos cometidos por el acusado. En ella se especifica que este intentó justificar sus manifestaciones en el lugar de los hechos diciendo que había tenido problemas idiomáticos o que habían sido conversaciones privadas. Arguyó que solo intentaba ofrecer información organizativa de la empresa, pero estas alegaciones fueron rechazadas por el juez en base a las pruebas testificales y las grabaciones facilitadas por los empleados.
En este sentido, la grabación de audio que uno de los empleados realizó durante una de las reuniones convocadas por el empresario deja claro que este no tuvo problemas para expresarse ni utilizó traductor ocasional en ningún momento. Además, durante el juicio, el empresario llegó a corregir al intérprete en algunas de sus traducciones por no ser suficientemente ajustadas a lo que quería decir.
La sentencia final
El Juzgado dictó que los hechos probados y cometidos por el empresario son constitutivos del delito de amenazas y de vulneración de la libertad sindical, resultando criminalmente responsable el inculpado en concepto de autor. De esta manera, el empresario ha sido condenado a tres meses de prisión.
La sentencia deja claro que es importante preservar la libertad sindical de los trabajadores y que cualquier acto intimidatorio o amenaza que condicione su derecho al voto es digno de reproche penal. Los trabajadores tienen derecho a votar libremente y a elegir a la organización sindical que crean conveniente, sin temor a perder su estabilidad laboral o a ser despedidos por motivos sindicales.
Este caso debe servir como ejemplo para que los empresarios comprendan la importancia de garantizar la libertad sindical de sus trabajadores y respetar sus derechos fundamentales. La lucha contra la violación de la libertad sindical es un camino largo y difícil, pero este tipo de sentencias demuestran que la justicia está del lado de los trabajadores y que aquellos que incumplen la ley no quedarán impunes.